Cuando uno no es la víctima resulta bastante sencillo racionalizar la crueldad, la injusticia, la desigualdad, la esclavitud e incluso el asesinato. Gary Yourofsky

Políticas públicas

El primer objetivo, en el ámbito de la IIE está dirigido a orientar una relación no especista, entre la política y el entorno en materia de políticas públicas, asociadas a teorías del derecho, ética, etología y teoría de la política. 

Las administraciones públicas de la mayoría de los estados – naciones, manifiestan una visión antropocentrista, centrada en los intereses propietarios de los ANH y en consecuencia las normas   relativas a la vida de los no humanos son consideradas dentro de un esquema de regulaciones acerca de control sanitario, manejo, cuestiones científicas, pruebas de laboratorio, zoonosis, sanidad en los mataderos, transmisión de enfermedades a los humanos dentro de una cuestión macro, que es considerar a los animales no humanos recursos aptos para la explotación y alimento para los animales  humanos, entre otras tantas actitudes orientadas más a considerar al “mundo animal” en los términos de “cualquier especie que es susceptible a transmitir la rabia, con excepción del humano” (Catlaw, T. y Holland, T., 2012). 

Paradójicamente los estados involucran a miles de trabajadores en funciones especistas relacionadas con los ANH, como laboratorios, cárceles zoológicos, cárceles – acuarios, departamentos de zoonosis, control sanitario, investigación, ministerios de pesca y agricultura, áreas de vida silvestre, servicios ganaderos y otras organizaciones, donde la vida no humana no constituye más que un recurso o un caso de transmisión de enfermedades contagiosas. 

Las sociedades humanas están fuertemente investidas en la explotación y el uso y abuso de los ANH como un recurso en beneficio de los AH y paradójicamente, el horror de la tortura y el genocidio, que se muestra ante la mirada pasiva de los humanos es considerado legal. Los AH son los únicos condenados moral y legalmente por asesinar a un semejante, mientras el genocidio de ANH es visto como algo natural y para algunos, necesario. 

En este escenario, es prioritario excluir a los ANH de la categoría de propiedad y de cosa semoviente al servicio de los intereses antropocentristas y transcurrir hacia sujetos de derecho, unificando la visión de los derechos de los AH, generando las modificaciones necesarias y suficientes en las instituciones públicas, de manera que la administración del estado incluya los intereses de los ANH, en un entorno compartido de cooperación, comunicación, confianza y de promoción de la vida en proximidad. 

Donaldson y Kymlicka (2011) han propuesto el concepto de citizenship, para referirse a la interrelación, especialmente con los dependientes primarios de naturaleza urbana, en un entorno de intereses compartidos y resguardados por políticas públicas que en su base no sostengan la discriminación antropocentrista que caracteriza las relaciones actuales y que por el contrario, promueva la solidaridad, el fomento de una educación basada en principios cognitivos y el respeto a las libertades individuales que caracterizan a los humanos. 

En pleno siglo XXI, nadie puede poner en duda que los ANH en general son parte de la vida de los ciudadanos y que a mayor abundamiento son el núcleo fundamental en la relación con sus respectivas administraciones políticas, a las cuales se les exige en forma creciente, que desarrollen espacios para la integración interespecífica. 

Los estados se han visto obligados a generar infraestructura, servicios, espacios, consideraciones legales, éticas, solidarias y emocionales que apoyen la construcción de esta interacción que caracteriza, cada vez más intensamente, la interacción de los humanos con sus semejantes no humanos, sin embargo se les sigue viendo extraordinariamente distantes a la idea de generar leyes y normas constitucionales que apoyen esta creciente interacción. 

En consecuencia, el segundo objetivo en este ámbito, dice relación directa con la forma en que los patrones especistas que dominan las políticas públicas, deben ser transformados, es decir políticas públicas orientadas a la convivencia basada en principios éticos en un entorno de derechos compartidos. 

Hasta ahora, los grandes hitos que han marcado el avance hacia una mejor distinción de los ANH, tienen claramente un sesgo especista, particularmente si recordamos el Animal Welfare (USDA, 2022)  o    el Pact Act (Public Law 116-72), que castiga como delito federal la crueldad contra ANH y guardando ciertas distancias, la conocida como la “Ley cholito” en Chile (ley 21020), especialmente esta, posee un lenguaje exacerbadamente especista, discriminador, que a mayor abundamiento es conceptualmente ofensivo, especialmente hacia los dependientes primarios y para desgracia de estos,  por algunos considerados un triunfo en la defensa de sus derechos. 

La transformación hacia políticas públicas solidarias, emerge como una necesidad sine qua non dirigida a transformar y regular la excesiva división humano / no humano, asociándose a políticas solidarias, cooperativas, éticas e integradoras. 

En correlación con los objetivos mencionados y constituyente de los objetivos del proyecto IIE, es sin duda la necesidad de abrir una amplia área de educación en base a principios integradores que permita cambiar esta bizarra relación que gobierna los sistemas políticos contemporáneos, donde predomina una situación que transita de la ambigüedad al absurdo. Por ejemplo, no existen antecedentes de estados – naciones que prohíban la explotación de ANH o que no permitan que se constituyan en fuente de alimentos para los humanos, avalando un genocidio de características dantescas. 

Tampoco en actividades que son de entretenimiento solo para los humanos, como los “deportes”, adiestramiento con fines diversos, actividades que promueven la discriminación, la explotación, la tortura y la muerte de seres empáticos, emocionales y neuroafectivos que además no tienen diferencias con quienes los someten. 

En este escenario, los objetivos de la IIE se orientan a: 

  1. Analizar la crítica situación de los ANH en un entorno antropocentrista y diseñar los mecanismos para que, como elemento básico, se creen las condiciones para que cada individuo sea la estructura básica de donde se inicie el proceso de generación de políticas públicas orientadas a la IIE, en un ambiente de solidaridad, a través de la promoción de los valores de la ética del entorno, creando una masa crítica contra la explotación y la discriminación, teniendo como base la promoción de las ideas y la educación, como factor de continuidad.
  1. El objetivo de una sociedad que integre a los ANH a través de las leyes y la constitución, orientadas al fin de la discriminación, la explotación y el reconocimiento como seres semejantes, con derechos y el establecimiento de deberes, en una sociedad igualitaria.
  1. Un estado como un vehículo que favorezca la educación teniendo como fin la IIE.
  1. El desarrollo de instituciones bajo el concepto de IIE.
  1. El cambio en el entorno de los estados – naciones que permitan el surgimiento de extensas áreas protegidas, como santuarios y áreas reservadas exclusivamente para la vida silvestre.

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Ética

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Teoría política

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